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Opinió i acció

17 de novembre de 2008

Reus és blau, per Gerard Dalmau. Capítol 1

CORI - Oficina de Comunicació

Gerard Dalmau. 38 anys. Nascut a Cambrils. Viu a Reus. Casat. 2 fills. Xòfer professional. Porta un camió. Li agrada fer el "loquillo". Ex-jugador d'hoquei del Club Patí Cambrils. Soci i membre de l'associació reusenca que millor defensa els interessos dels ciutadans davant l'administració local, parlem de l'Associació PEDRA D'ARA.

El sr. Dalmau 

En muchos municipios la forma de actuación y tramitación de las denuncias de zona azul han cambiado mucho en los últimos años, debido básicamente a la sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre. En la que el Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:

Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.

Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro, como es el caso, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.

En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».

Dicho lo anterior yo me pregunto :

¿Estará enterado el Ayuntamiento de Reus al tramitar dichas denuncias en forma y modo que lo hace es un posible fraude de ley?

Continuarà...

Gerard Dalmau

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